miércoles, 1 de octubre de 2014

IMPORTANCIA   DE    LAS    CUOTAS    SINDICALES


Las cuotas sindicales surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

ARTICULO 400. RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES. Artículo subrogado por el Artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.

El empleador  tiene la obligación en cuanto a las cuotas sindicales  de Deducirlas y entregarlas a la organización sindical.

Las cuotas sindicales ordinarias son fijadas por el sindicato y le corresponde al empleador descontarlas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre retención de cuotas sindicales, teniendo en cuenta el listado suscrito por el secretario y fiscal de la organización. En el caso de las cuotas extraordinarias, estas deberán acompañar copia auténtica del acta donde fueron aprobadas, recordó el Ministerio del Trabajo. La retención cesa a partir del momento en que el trabajador o el sindicato comunica por escrito al empleador la renuncia o expulsión. 

La forma en que las  organizaciones sindicales tienen para garantizar su actividad es a través de un financiamiento por lo que se  requiere contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.

La aprobación de las cuotas sindicales  Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.  Sent CC C-797-00
Precisa la Corte Constitucional “Nada puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”
           ¿Cuáles son las obligaciones del empleador con las cuotas sindicales?


Específicamente son dos: DEDUCIR  de los salarios la cuota sindical. (Decreto 2264 de 2013.9) y ENTREGAR  Poner a disposición dichas deducciones a favor del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:

  • DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el secretario y fiscal del sindicato comuniquen certificando a el empleador su valor y la nómina de su afiliados.
  • DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.
  • CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

Es importante tener cuenta que el pago se debe pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.

martes, 23 de septiembre de 2014

Sindicatos.. derecho de los trabajadores.




“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”







 “Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.



lunes, 15 de septiembre de 2014

                                
                                 QUE SON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución.


La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los derechos de la masa que agrupa.



LA FINALIDAD DE UN SINDICATO 
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo.

la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.


Integrantes:
Luz Maria Casas
Audry Carolina Monsalve
Diana Marcela Molina

Asignatura: Derecho laboral y colectivo.





jueves, 11 de septiembre de 2014

      DERECHO Y LIBERTAD A TENER UN EMPLEO DIGNO.


El derecho laboral o derecho del trabajo, es una especialidad del Derecho, que se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica, y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador (o los trabajadores entendidos en su conjunto), y los conflictos jurídicos laborales que se deriven de dicha relación.

El derecho laboral tiene dos grandes clasificaciones.


Derecho procesal del trabajo y el  derecho sustantivo del trabajo que se divide en dos áreas: El derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo.
Es este  blog  vamos a hacer un énfasis en el DERECHO LABORAL COLECTIVO.


Este derecho regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical, y por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa.  El estado asume el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador.



Este derecho regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical, y por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa.  El estado asume el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador.


                                                       
¿DE QUE SE OCUPA ESTE DERECHO?


Ø  Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga.

 Ø  Las asociaciones profesionales de trabajadores.

 Ø  Los convenios colectivos de trabajo.







                                     PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO

 Busca mitigar las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo, fundadas en principios de solidaridad, cooperación y justicia.

la Constitución Nacional establece el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; una protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión y el derecho a la organización sindical libre y democrática, bastando la simple inscripción en un registro especial. El derecho a constituir entidades gremiales no es absoluto, está sujeto a la reglamentación de las leyes que a tal efecto se dicten.

Otros tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el de subsidiariedad, el de libertad sindical y el de la autonomía colectiva.


1. Subsidiariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.

2. Libertad sindical: abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: la libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.

3. Autonomía colectiva: Es el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración


ARTICULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES, CLASIFICACIÓN. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así.

a) De base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta circunstancia. 

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo
Derecho de los trabajadores a la asociación sindical
Por Rafael Pardo, ministro del Trabajo en Colombia.




Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).

Se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.