La fundación u organización de los sindicatos siempre estará relacionado con el tema de la Empresa en el
sentido más general del concepto. Pues siempre se trata de organizar
sindicalmente a trabajadores de una misma empresa, de varias empresas o de
oficios específicos dentro de la empresa o en varias.
Cuando la
representación de los trabajadores para la negociación de un pliego de peticiones
deba ejercerse conjuntamente por no agrupar un solo sindicato a la mayoría de
los trabajadores de la empresa, se procederá así:
a. Se
integrará una comisión redactora del proyecto de pliego, formada por sendos
representantes de los sindicatos, todos los cuales deben ser trabajadores de la
respectiva empresa. Esta comisión dispondrá de un término máximo de treinta
(30) días para acordar el pliego de peticiones. El proyecto de pliego debe ser
convenido por mayoría y sometido luego a la aprobación de las asambleas
generales de los distintos sindicatos, antes de su presentación al patrono.
Elaborado y
aprobado el pliego de peticiones en la forma indicada anteriormente, se
designará la comisión negociadora del mismo, compuesta de tres miembros
elegidos en asamblea conjunta del personal sindicalizado y en proporción al
número de afiliados que tenga cada uno de ellos en la empresa. Esta asamblea
deberá ser presidida por el Inspector del Trabajo y efectuarse dentro de un
término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el
pliego quede acordado por la comisión redactora.
b. Si el
pliego de peticiones no quedare elaborado y aprobado en la forma prevista
anteriormente, la representación corresponderá al sindicato que elijan en
asamblea general los trabajadores sindicalizados de la empresa, por mayoría
absoluta, en votación secreta y papeleta escrita, bajo la vigilancia de un
Inspector del trabajo, quien la convocará a solicitud de cualquiera de las
organizaciones sindicales y se celebrará en la ciudad donde tenga su domicilio
principal la empresa.
El sindicato
así elegido, deberá incluir en el pliego de peticiones, además de sus puntos,
aquellos que las demás organizaciones sindicales de la Empresa consideren como
específicos de su ocupación, especialidad, oficio y remuneración y aceptará la
asesoría de sendos representantes de estas organizaciones, para la inclusión de
sus puntos dentro del pliego general y la negociación correspondiente. Estos
asesores deberán ser trabajadores de la empresa.
El sindicato que lleve la representación comunicará
a los otros sindicatos por escrito, con treinta (30) días de anticipación, la
elaboración del pliego, a fin de que éstos puedan presentarlo oportunamente sus
puntos específicos, para lo cual dispondrán de un plazo de diez 10) días,
contados a partir del día en que reciban la comunicación de aquel.
Según el artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965 acusado, el
sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades establecidas en el
Código Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones,
designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora del pliego y
nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir convención
colectiva que regule las condiciones de los asociados, está autorizado para
denunciarla.
Etapas de la Negociación:
La negociación colectiva se inicia con la presentación del Pliego
de Peticiones. De acuerdo con el artículo 374 sobre otras funciones de los
sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las
condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376al establecer que la
asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribución exclusiva, la
adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores a
más tardar dos (2) meses después. La ley colombiana no define qué es un pliego
de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que
regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; dichas peticiones solo
podrán referirse a situaciones relacionadas con un conflicto económico de
intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.
Arreglo Directo
ARTÍCULO 432. Delegados.
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por
resultado la suspensión de trabajo, o que deba ser solucionado mediante el
arbitramiento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán
una delegación de tres (3) de entre ellos (-Declarado inexequible. Corte
Constitucional, Sent. C-0797 de 2000-) para que presente al patrono, o a quien
lo represente, el pliego de las peticiones que formulan .
2. Modificado. Ley 584 de 2000, Art. 16. Tales delegados deben ser
mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que
hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el
tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6)
meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los
demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o
rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.
Tomado de:
http://www.gerencie.com/representacion-sindical.html
http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
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