domingo, 12 de octubre de 2014

La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en América Latina ¿Estamos lejos? 

En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, las sociedades democráticas reconocen a la libertad de sindicación y asociación y al derecho a la negociación colectiva como derechos básicos fundamentales, reflejando el carácter central y equilibrador de las organizaciones estrictamente sociales y de sus medios de acción.

El carácter de derecho humano fundamental de la máxima expresión de las relaciones colectivas (la negociación colectiva a través de la libre organización sindical), refleja la importancia en la sociedad del derecho del trabajo en su vertiente más original. De hecho en la mayor parte de las constituciones modernas, estos derechos aparecen junto al derecho a la vida, a la propiedad o a la libertad de domicilio. En efecto, este reconocimiento al más alto nivel del derecho colectivo del trabajo, implica en sí, la importancia central de la acción colectiva laboral para conseguir los fines sociales del ser humano y por ende de la comunidad. Se trata, en fin, de poder alcanzar la justicia social y ello no sólo a través de instituciones comunes del derecho (ley, contrato, etc.), sino a través de formas “sui generis” que por ser expresión máxima de la voluntad común, adquieren un rango singular que les dota de carácter, no sólo normativo y vinculante, sino también de derecho fundamental.

En América latina, la libertad sindical es un derecho formal y reconocido en la mayor parte de las legislaciones al más alto nivel (generalmente en las constituciones), dotándole de rango de derecho humano y reconociendo su vinculación con la propia existencia de la democracia (también reconocida de forma mayoritaria). No obstante en algunos países, la libertad sindical se ve afectada en la práctica, constatándose el aumento del número de quejas y demandas nacionales e internacionales por vulneraciones a sus contenidos básicos.

Sin embargo, y pese a su situación de debilitamiento (o de crisis, a juicio de algunos analistas), el papel actual de las organizaciones patronales y sindicales en la región, no difiere de su papel histórico, pues en general siguen contribuyendo al sostenimiento de los grandes equilibrios sociales y a la obtención del consenso y la cohesión social (Europa es, sin duda, un ejemplo).

Las Américas representen el mayor número (regional) de quejas en materia de libertad sindical, no prueba la existencia de mayores vulneraciones o incumplimientos en el mundo, sino quizás un mayor conocimiento de la importancia a todos lo niveles del derecho, de su valor y de sus garantías, tanto en el ámbito nacional como internacional.
De hecho, los compromisos internacionales asumidos por los países, si bien a veces difíciles, no son una utopía y en algunas situaciones las observaciones, recomendaciones y solicitudes directas realizadas por los órganos de control de la OIT, son (y así ha acontecido en la práctica) de fácil solución con una voluntad activa del gobierno. En efecto, en muchos de los casos el mejor desarrollo de las relaciones colectivas, en especial de la negociación, puede llevar a progresar en la 15 El Comité de libertad sindical considera que un movimiento sindical realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse dentro del respeto a los derechos fundamentales y que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales. [1]
Desde un punto de vista general, es importante considerar que, si bien sólo tres países en la región no han ratificado uno (o los dos en el caso de el Salvador) de los Convenios fundamentales en esta materia, estos tres países representan alrededor de 100 millones de la PEA total de la región (220 millones), cifra que nos permite reflexionar sobre el índice real de aplicación efectiva en las Américas del conjunto de los principios. Curiosamente estos tres países han ostentado en algún periodo, las tasas más altas de sindicalización regional, de los que se desprende el interés, al menos de los trabajadores en hacer efectivos sus derechos.
Es indudable que las asociaciones profesionales latinoamericanas tienen ante sí dilemas difíciles de afrontar. Legislaciones insuficientes, un cambio en la organización productiva, modificación de los valores individuales y colectivos para actuar en las relaciones laborales y en general, una transformación radical del modelo político del Estado. No obstante los retos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no han perdido su razón de ser en la sociedad y siguen siendo un elemento clave en el desarrollo social. El sindicato y la organización de empleadores son elementos esenciales del sistema político y de la democracia. Como señala Durkheim (1993, Pág. 44) “Una nación no puede mantenerse como no se intercalen, entre el estado y los particulares, toda una serie de grupos secundarios que se encuentren lo bastante próximos de los individuos para atraerlos fuertemente a su esfera de acción y conducirlos así en el torrente general de la vida social”.
A ello se añade que según señala una reciente publicación del Banco Mundial (Aidt, Tzanatos, 2002), la existencia de sindicatos garantiza que los trabajadores reciban mejores salarios y que se reduzca la brecha salarial entre los trabajadores calificados y no calificados y entre hombres y mujeres.
En este marco, los principios y derechos reconocidos por los estados miembros de la OIT revisten una importancia fundamental como punto de partida y el hecho de suscribirlos (como es el caso de la Declaración o el de las normas internacionales cuando son ratificadas por un Estado), dota a los ciudadanos de instrumentos que garantizan una base mínima para el cumplimento a cabalidad de la libertad sindical en su sentido más amplio.




[1] Cfr. Párrafos 34 y 35 (OIT Ginebra, 1996). WP 28 - Libertad de asociación, libertad sindical...en América Latina


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