La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en América Latina ¿Estamos lejos?
En
el marco de las relaciones colectivas de trabajo, las sociedades democráticas
reconocen a la libertad de sindicación y asociación y al derecho a la negociación
colectiva como derechos básicos fundamentales, reflejando el carácter central y
equilibrador de las organizaciones estrictamente sociales y de sus medios de
acción.
El carácter de derecho humano
fundamental de la máxima expresión de las relaciones colectivas (la negociación
colectiva a través de la libre organización sindical), refleja la importancia
en la sociedad del derecho del trabajo en su vertiente más original. De hecho
en la mayor parte de las constituciones modernas, estos derechos aparecen junto
al derecho a la vida, a la propiedad o a la libertad de domicilio. En efecto,
este reconocimiento al más alto nivel del derecho colectivo del trabajo,
implica en sí, la importancia central de la acción colectiva laboral para
conseguir los fines sociales del ser humano y por ende de la comunidad. Se
trata, en fin, de poder alcanzar la justicia social y ello no sólo a través de
instituciones comunes del derecho (ley, contrato, etc.), sino a través de
formas “sui generis” que por ser expresión máxima de la voluntad común,
adquieren un rango singular que les dota de carácter, no sólo normativo y vinculante,
sino también de derecho fundamental.
En América latina, la libertad
sindical es un derecho formal y reconocido en la mayor parte de las legislaciones
al más alto nivel (generalmente en las constituciones), dotándole de rango de
derecho humano y reconociendo su vinculación con la propia existencia de la
democracia (también reconocida de forma mayoritaria). No obstante en algunos
países, la libertad sindical se ve afectada en la práctica, constatándose el
aumento del número de quejas y demandas nacionales e internacionales por
vulneraciones a sus contenidos básicos.
Sin embargo, y pese a su
situación de debilitamiento (o de crisis, a juicio de algunos analistas), el papel
actual de las organizaciones patronales y sindicales en la región, no difiere
de su papel histórico, pues en general siguen contribuyendo al sostenimiento de
los grandes equilibrios sociales y a la obtención del consenso y la cohesión
social (Europa es, sin duda, un ejemplo).
Las Américas representen el mayor
número (regional) de quejas en materia de libertad sindical, no prueba la
existencia de mayores vulneraciones o incumplimientos en el mundo, sino quizás
un mayor conocimiento de la importancia a todos lo niveles del derecho, de su
valor y de sus garantías, tanto en el ámbito nacional como internacional.
De hecho, los compromisos
internacionales asumidos por los países, si bien a veces difíciles, no son una
utopía y en algunas situaciones las observaciones, recomendaciones y
solicitudes directas realizadas por los órganos de control de la OIT, son (y
así ha acontecido en la práctica) de fácil solución con una voluntad activa del
gobierno. En efecto, en muchos de los casos el mejor desarrollo de las
relaciones colectivas, en especial de la negociación, puede llevar a progresar
en la 15 El Comité de libertad sindical considera que un movimiento sindical
realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse dentro del respeto a
los derechos fundamentales y que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio
de los derechos sindicales. [1]
Desde un punto de vista general,
es importante considerar que, si bien sólo tres países en la región no han
ratificado uno (o los dos en el caso de el Salvador) de los Convenios
fundamentales en esta materia, estos tres países representan alrededor de 100
millones de la PEA total de la región (220 millones), cifra que nos permite
reflexionar sobre el índice real de aplicación efectiva en las Américas del
conjunto de los principios. Curiosamente estos tres países han ostentado en
algún periodo, las tasas más altas de sindicalización regional, de los que se
desprende el interés, al menos de los trabajadores en hacer efectivos sus
derechos.
Es indudable que las asociaciones
profesionales latinoamericanas tienen ante sí dilemas difíciles de afrontar.
Legislaciones insuficientes, un cambio en la organización productiva,
modificación de los valores individuales y colectivos para actuar en las
relaciones laborales y en general, una transformación radical del modelo
político del Estado. No obstante los retos, las organizaciones de trabajadores
y de empleadores no han perdido su razón de ser en la sociedad y siguen siendo
un elemento clave en el desarrollo social. El sindicato y la organización de
empleadores son elementos esenciales del sistema político y de la democracia.
Como señala Durkheim (1993, Pág. 44) “Una nación no puede mantenerse como no se
intercalen, entre el estado y los particulares, toda una serie de grupos
secundarios que se encuentren lo bastante próximos de los individuos para
atraerlos fuertemente a su esfera de acción y conducirlos así en el torrente
general de la vida social”.
A ello se añade que según señala
una reciente publicación del Banco Mundial (Aidt, Tzanatos, 2002), la
existencia de sindicatos garantiza que los trabajadores reciban mejores
salarios y que se reduzca la brecha salarial entre los trabajadores calificados
y no calificados y entre hombres y mujeres.
En este marco, los principios y
derechos reconocidos por los estados miembros de la OIT revisten una
importancia fundamental como punto de partida y el hecho de suscribirlos (como
es el caso de la Declaración o el de las normas internacionales cuando son
ratificadas por un Estado), dota a los ciudadanos de instrumentos que
garantizan una base mínima para el cumplimento a cabalidad de la libertad
sindical en su sentido más amplio.
[1] Cfr.
Párrafos 34 y 35 (OIT Ginebra, 1996). WP 28 - Libertad de asociación, libertad
sindical...en América Latina
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