La ejecución de la sentencia o actas transaccionales
en los conflictos colectivos de trabajo
El Derecho Laboral al ser un Derecho eminentemente protector, se
desprende de principios protectores que resguardan a los trabajadores en su
relación con su empleador, esto se complementa con la legislación, la misma que
poco a poco ha logrado cambios importantes para la clase trabajadora en
general.
Uno de esos avances significativos es la conformación de un derecho
individual y colectivo del trabajo que ha sido el que mayor desarrollo ha
tenido en los últimos tiempos, como lo es mejoras en su salario, beneficios
individuales y a sus familias, respecto de las condiciones de trabajo y en las
relaciones con sus empleadores.
Pero todos estos beneficios y mejoras fueron conseguidas por la lucha
colectiva de trabajadores, esta asociación de lucha pro operaria muchas veces
pasa desapercibida constituyéndose en el medio más frecuente de conquista
laborales.
Es por ello que el llamado
Derecho Colectivo se convierte en una herramienta fundamental para el logro de
mejores condiciones laborales y como un complemento al derecho individual del
trabajo, pero en la actualidad la tendencia empresarial se inclina por una
eliminación de las conocidas asociaciones de trabajadores.
Pero a pesar de ello tenemos normas plenamente vigentes que se encargan
tanto de la conformación, funcionamiento y como medio de propuesta para con sus
empleadores.
Es así que nos encontramos al
llamado pliego de peticiones como un mecanismo de comunicación de las
necesidades de sus trabajadores, el mismo que luego de pasar etapas como la
conciliación mediación, y arbitraje y no haber una clara salida a las
propuestas, el fallo o sentencia viene a solucionar definitivamente propuestas
planteadas en un inicio, hay que considerar que estas deben estar apegadas a derecho
para que la exigencia sea legítima.
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