domingo, 12 de octubre de 2014

DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA 1990 - 2014




ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



El convenio colectivo de trabajo es la herramienta más eficaz para la democratización de las relaciones laborales. Este material tiene como objetivo explicar la importancia que tiene esta normativa para todos los trabajadores estatales, tanto en el orden nacional, provincial y municipal.
La ejecución de la sentencia o actas transaccionales
en los conflictos colectivos de trabajo

El Derecho Laboral al ser un Derecho eminentemente protector, se desprende de principios protectores que resguardan a los trabajadores en su relación con su empleador, esto se complementa con la legislación, la misma que poco a poco ha logrado cambios importantes para la clase trabajadora en general.

Uno de esos avances significativos es la conformación de un derecho individual y colectivo del trabajo que ha sido el que mayor desarrollo ha tenido en los últimos tiempos, como lo es mejoras en su salario, beneficios individuales y a sus familias, respecto de las condiciones de trabajo y en las relaciones con sus empleadores.

Pero todos estos beneficios y mejoras fueron conseguidas por la lucha colectiva de trabajadores, esta asociación de lucha pro operaria muchas veces pasa desapercibida constituyéndose en el medio más frecuente de conquista laborales.

 Es por ello que el llamado Derecho Colectivo se convierte en una herramienta fundamental para el logro de mejores condiciones laborales y como un complemento al derecho individual del trabajo, pero en la actualidad la tendencia empresarial se inclina por una eliminación de las conocidas asociaciones de trabajadores.

Pero a pesar de ello tenemos normas plenamente vigentes que se encargan tanto de la conformación, funcionamiento y como medio de propuesta para con sus empleadores.


 Es así que nos encontramos al llamado pliego de peticiones como un mecanismo de comunicación de las necesidades de sus trabajadores, el mismo que luego de pasar etapas como la conciliación mediación, y arbitraje y no haber una clara salida a las propuestas, el fallo o sentencia viene a solucionar definitivamente propuestas planteadas en un inicio, hay que considerar que estas deben estar apegadas a derecho para que la exigencia sea legítima.


ORGANIZACIONES SINDICALES
La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral.

Uno de los retos del sindicalismo es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que hoy se viven en el Mundo.

La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones intersectoriales.

La posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad.

La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en América Latina ¿Estamos lejos? 

En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, las sociedades democráticas reconocen a la libertad de sindicación y asociación y al derecho a la negociación colectiva como derechos básicos fundamentales, reflejando el carácter central y equilibrador de las organizaciones estrictamente sociales y de sus medios de acción.

El carácter de derecho humano fundamental de la máxima expresión de las relaciones colectivas (la negociación colectiva a través de la libre organización sindical), refleja la importancia en la sociedad del derecho del trabajo en su vertiente más original. De hecho en la mayor parte de las constituciones modernas, estos derechos aparecen junto al derecho a la vida, a la propiedad o a la libertad de domicilio. En efecto, este reconocimiento al más alto nivel del derecho colectivo del trabajo, implica en sí, la importancia central de la acción colectiva laboral para conseguir los fines sociales del ser humano y por ende de la comunidad. Se trata, en fin, de poder alcanzar la justicia social y ello no sólo a través de instituciones comunes del derecho (ley, contrato, etc.), sino a través de formas “sui generis” que por ser expresión máxima de la voluntad común, adquieren un rango singular que les dota de carácter, no sólo normativo y vinculante, sino también de derecho fundamental.

En América latina, la libertad sindical es un derecho formal y reconocido en la mayor parte de las legislaciones al más alto nivel (generalmente en las constituciones), dotándole de rango de derecho humano y reconociendo su vinculación con la propia existencia de la democracia (también reconocida de forma mayoritaria). No obstante en algunos países, la libertad sindical se ve afectada en la práctica, constatándose el aumento del número de quejas y demandas nacionales e internacionales por vulneraciones a sus contenidos básicos.

Sin embargo, y pese a su situación de debilitamiento (o de crisis, a juicio de algunos analistas), el papel actual de las organizaciones patronales y sindicales en la región, no difiere de su papel histórico, pues en general siguen contribuyendo al sostenimiento de los grandes equilibrios sociales y a la obtención del consenso y la cohesión social (Europa es, sin duda, un ejemplo).

Las Américas representen el mayor número (regional) de quejas en materia de libertad sindical, no prueba la existencia de mayores vulneraciones o incumplimientos en el mundo, sino quizás un mayor conocimiento de la importancia a todos lo niveles del derecho, de su valor y de sus garantías, tanto en el ámbito nacional como internacional.
De hecho, los compromisos internacionales asumidos por los países, si bien a veces difíciles, no son una utopía y en algunas situaciones las observaciones, recomendaciones y solicitudes directas realizadas por los órganos de control de la OIT, son (y así ha acontecido en la práctica) de fácil solución con una voluntad activa del gobierno. En efecto, en muchos de los casos el mejor desarrollo de las relaciones colectivas, en especial de la negociación, puede llevar a progresar en la 15 El Comité de libertad sindical considera que un movimiento sindical realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse dentro del respeto a los derechos fundamentales y que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales. [1]
Desde un punto de vista general, es importante considerar que, si bien sólo tres países en la región no han ratificado uno (o los dos en el caso de el Salvador) de los Convenios fundamentales en esta materia, estos tres países representan alrededor de 100 millones de la PEA total de la región (220 millones), cifra que nos permite reflexionar sobre el índice real de aplicación efectiva en las Américas del conjunto de los principios. Curiosamente estos tres países han ostentado en algún periodo, las tasas más altas de sindicalización regional, de los que se desprende el interés, al menos de los trabajadores en hacer efectivos sus derechos.
Es indudable que las asociaciones profesionales latinoamericanas tienen ante sí dilemas difíciles de afrontar. Legislaciones insuficientes, un cambio en la organización productiva, modificación de los valores individuales y colectivos para actuar en las relaciones laborales y en general, una transformación radical del modelo político del Estado. No obstante los retos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no han perdido su razón de ser en la sociedad y siguen siendo un elemento clave en el desarrollo social. El sindicato y la organización de empleadores son elementos esenciales del sistema político y de la democracia. Como señala Durkheim (1993, Pág. 44) “Una nación no puede mantenerse como no se intercalen, entre el estado y los particulares, toda una serie de grupos secundarios que se encuentren lo bastante próximos de los individuos para atraerlos fuertemente a su esfera de acción y conducirlos así en el torrente general de la vida social”.
A ello se añade que según señala una reciente publicación del Banco Mundial (Aidt, Tzanatos, 2002), la existencia de sindicatos garantiza que los trabajadores reciban mejores salarios y que se reduzca la brecha salarial entre los trabajadores calificados y no calificados y entre hombres y mujeres.
En este marco, los principios y derechos reconocidos por los estados miembros de la OIT revisten una importancia fundamental como punto de partida y el hecho de suscribirlos (como es el caso de la Declaración o el de las normas internacionales cuando son ratificadas por un Estado), dota a los ciudadanos de instrumentos que garantizan una base mínima para el cumplimento a cabalidad de la libertad sindical en su sentido más amplio.




[1] Cfr. Párrafos 34 y 35 (OIT Ginebra, 1996). WP 28 - Libertad de asociación, libertad sindical...en América Latina


viernes, 10 de octubre de 2014

     Cruzada sindical en contra de los pactos colectivos

Noticia del 3 Julio 2014 en Colombia.
Por EL TIEMPO

Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas.
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de “una acción sin precedentes”, ante el incremento de los pactos que coexisten en muchas empresas con las convenciones colectivas bajo el propósito de, según la ENS, debilitar las organizaciones sindicales.

En el 2013 se firmaron 204 pactos, 63 de estos por primera vez en las empresas, lo que para la ENS evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos.

Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales, “los pactos colectivos están siendo utilizados por los empleadores, por lo menos, con tres propósitos: como estrategia preventiva, ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención, para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque, para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.

La ENS indica que, entre el 2011 y el 2012, los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones aumentaron un uno por ciento.

De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 fueron en empresas donde hay negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyeron significativamente los trabajadores sindicalizados.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario para que se manifestara sobre la denuncia de los sindicatos, el ministerio del Trabajo no hizo ningún pronunciamiento sobre el tema.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Pliego de Peticiones

Se denomina pliego de condiciones o peticiones a un documento contractual, de carácter exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen las condiciones o cláusulas que se aceptan en un contrato de obras o servicios, una concesión administrativa, una subasta,
La fundación u organización de los sindicatos siempre estará  relacionado con el tema de la Empresa en el sentido más general del concepto. Pues siempre se trata de organizar sindicalmente a trabajadores de una misma empresa, de varias empresas o de oficios específicos dentro de la empresa o en varias. 
Cuando la representación de los trabajadores para la negociación de un pliego de peticiones deba ejercerse conjuntamente por no agrupar un solo sindicato a la mayoría de los trabajadores de la empresa, se procederá así:
a. Se integrará una comisión redactora del proyecto de pliego, formada por sendos representantes de los sindicatos, todos los cuales deben ser trabajadores de la respectiva empresa. Esta comisión dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para acordar el pliego de peticiones. El proyecto de pliego debe ser convenido por mayoría y sometido luego a la aprobación de las asambleas generales de los distintos sindicatos, antes de su presentación al patrono.
Elaborado y aprobado el pliego de peticiones en la forma indicada anteriormente, se designará la comisión negociadora del mismo, compuesta de tres miembros elegidos en asamblea conjunta del personal sindicalizado y en proporción al número de afiliados que tenga cada uno de ellos en la empresa. Esta asamblea deberá ser presidida por el Inspector del Trabajo y efectuarse dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el pliego quede acordado por la comisión redactora.
b. Si el pliego de peticiones no quedare elaborado y aprobado en la forma prevista anteriormente, la representación corresponderá al sindicato que elijan en asamblea general los trabajadores sindicalizados de la empresa, por mayoría absoluta, en votación secreta y papeleta escrita, bajo la vigilancia de un Inspector del trabajo, quien la convocará a solicitud de cualquiera de las organizaciones sindicales y se celebrará en la ciudad donde tenga su domicilio principal la empresa.
El sindicato así elegido, deberá incluir en el pliego de peticiones, además de sus puntos, aquellos que las demás organizaciones sindicales de la Empresa consideren como específicos de su ocupación, especialidad, oficio y remuneración y aceptará la asesoría de sendos representantes de estas organizaciones, para la inclusión de sus puntos dentro del pliego general y la negociación correspondiente. Estos asesores deberán ser trabajadores de la empresa.
El sindicato que lleve la representación comunicará a los otros sindicatos por escrito, con treinta (30) días de anticipación, la elaboración del pliego, a fin de que éstos puedan presentarlo oportunamente sus puntos específicos, para lo cual dispondrán de un plazo de diez 10) días, contados a partir del día en que reciban la comunicación de aquel.
Según el artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965 acusado, el sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones, designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora del pliego y nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir convención colectiva que regule las condiciones de los asociados, está autorizado para denunciarla.
Etapas de la Negociación:
 La negociación colectiva se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones. De acuerdo con el artículo 374 sobre otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376al establecer que la asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribución exclusiva, la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después. La ley colombiana no define qué es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; dichas peticiones solo podrán referirse a situaciones relacionadas con un conflicto económico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.
 Arreglo Directo
ARTÍCULO 432. Delegados. 
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión de trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramiento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos (-Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sent. C-0797 de 2000-) para que presente al patrono, o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan .
2. Modificado. Ley 584 de 2000, Art. 16. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.
Tomado de: 
http://www.gerencie.com/representacion-sindical.html
http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf


miércoles, 1 de octubre de 2014

IMPORTANCIA   DE    LAS    CUOTAS    SINDICALES


Las cuotas sindicales surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

ARTICULO 400. RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES. Artículo subrogado por el Artículo 23 del Decreto 2351 de 1965.

El empleador  tiene la obligación en cuanto a las cuotas sindicales  de Deducirlas y entregarlas a la organización sindical.

Las cuotas sindicales ordinarias son fijadas por el sindicato y le corresponde al empleador descontarlas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre retención de cuotas sindicales, teniendo en cuenta el listado suscrito por el secretario y fiscal de la organización. En el caso de las cuotas extraordinarias, estas deberán acompañar copia auténtica del acta donde fueron aprobadas, recordó el Ministerio del Trabajo. La retención cesa a partir del momento en que el trabajador o el sindicato comunica por escrito al empleador la renuncia o expulsión. 

La forma en que las  organizaciones sindicales tienen para garantizar su actividad es a través de un financiamiento por lo que se  requiere contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.

La aprobación de las cuotas sindicales  Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.  Sent CC C-797-00
Precisa la Corte Constitucional “Nada puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”
           ¿Cuáles son las obligaciones del empleador con las cuotas sindicales?


Específicamente son dos: DEDUCIR  de los salarios la cuota sindical. (Decreto 2264 de 2013.9) y ENTREGAR  Poner a disposición dichas deducciones a favor del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:

  • DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el secretario y fiscal del sindicato comuniquen certificando a el empleador su valor y la nómina de su afiliados.
  • DEDUCCIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.
  • CESACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

Es importante tener cuenta que el pago se debe pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.

martes, 23 de septiembre de 2014

Sindicatos.. derecho de los trabajadores.




“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”







 “Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.



lunes, 15 de septiembre de 2014

                                
                                 QUE SON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución.


La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los derechos de la masa que agrupa.



LA FINALIDAD DE UN SINDICATO 
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo.

la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.


Integrantes:
Luz Maria Casas
Audry Carolina Monsalve
Diana Marcela Molina

Asignatura: Derecho laboral y colectivo.





jueves, 11 de septiembre de 2014

      DERECHO Y LIBERTAD A TENER UN EMPLEO DIGNO.


El derecho laboral o derecho del trabajo, es una especialidad del Derecho, que se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica, y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador (o los trabajadores entendidos en su conjunto), y los conflictos jurídicos laborales que se deriven de dicha relación.

El derecho laboral tiene dos grandes clasificaciones.


Derecho procesal del trabajo y el  derecho sustantivo del trabajo que se divide en dos áreas: El derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo.
Es este  blog  vamos a hacer un énfasis en el DERECHO LABORAL COLECTIVO.


Este derecho regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical, y por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa.  El estado asume el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador.



Este derecho regula las relaciones entre sujetos colectivos: por un lado, la asociación sindical, y por otro lado, un grupo de empleadores o una entidad representativa.  El estado asume el papel de control como autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) y, en algunos casos, el de empleador.


                                                       
¿DE QUE SE OCUPA ESTE DERECHO?


Ø  Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga.

 Ø  Las asociaciones profesionales de trabajadores.

 Ø  Los convenios colectivos de trabajo.







                                     PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO

 Busca mitigar las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo, fundadas en principios de solidaridad, cooperación y justicia.

la Constitución Nacional establece el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; una protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión y el derecho a la organización sindical libre y democrática, bastando la simple inscripción en un registro especial. El derecho a constituir entidades gremiales no es absoluto, está sujeto a la reglamentación de las leyes que a tal efecto se dicten.

Otros tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el de subsidiariedad, el de libertad sindical y el de la autonomía colectiva.


1. Subsidiariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.

2. Libertad sindical: abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: la libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.

3. Autonomía colectiva: Es el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración


ARTICULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES, CLASIFICACIÓN. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así.

a) De base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta circunstancia. 

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo
Derecho de los trabajadores a la asociación sindical
Por Rafael Pardo, ministro del Trabajo en Colombia.




Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).

Se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.