domingo, 12 de octubre de 2014

DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA 1990 - 2014




ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



El convenio colectivo de trabajo es la herramienta más eficaz para la democratización de las relaciones laborales. Este material tiene como objetivo explicar la importancia que tiene esta normativa para todos los trabajadores estatales, tanto en el orden nacional, provincial y municipal.
La ejecución de la sentencia o actas transaccionales
en los conflictos colectivos de trabajo

El Derecho Laboral al ser un Derecho eminentemente protector, se desprende de principios protectores que resguardan a los trabajadores en su relación con su empleador, esto se complementa con la legislación, la misma que poco a poco ha logrado cambios importantes para la clase trabajadora en general.

Uno de esos avances significativos es la conformación de un derecho individual y colectivo del trabajo que ha sido el que mayor desarrollo ha tenido en los últimos tiempos, como lo es mejoras en su salario, beneficios individuales y a sus familias, respecto de las condiciones de trabajo y en las relaciones con sus empleadores.

Pero todos estos beneficios y mejoras fueron conseguidas por la lucha colectiva de trabajadores, esta asociación de lucha pro operaria muchas veces pasa desapercibida constituyéndose en el medio más frecuente de conquista laborales.

 Es por ello que el llamado Derecho Colectivo se convierte en una herramienta fundamental para el logro de mejores condiciones laborales y como un complemento al derecho individual del trabajo, pero en la actualidad la tendencia empresarial se inclina por una eliminación de las conocidas asociaciones de trabajadores.

Pero a pesar de ello tenemos normas plenamente vigentes que se encargan tanto de la conformación, funcionamiento y como medio de propuesta para con sus empleadores.


 Es así que nos encontramos al llamado pliego de peticiones como un mecanismo de comunicación de las necesidades de sus trabajadores, el mismo que luego de pasar etapas como la conciliación mediación, y arbitraje y no haber una clara salida a las propuestas, el fallo o sentencia viene a solucionar definitivamente propuestas planteadas en un inicio, hay que considerar que estas deben estar apegadas a derecho para que la exigencia sea legítima.


ORGANIZACIONES SINDICALES
La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral.

Uno de los retos del sindicalismo es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que hoy se viven en el Mundo.

La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones intersectoriales.

La posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad.

La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en América Latina ¿Estamos lejos? 

En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, las sociedades democráticas reconocen a la libertad de sindicación y asociación y al derecho a la negociación colectiva como derechos básicos fundamentales, reflejando el carácter central y equilibrador de las organizaciones estrictamente sociales y de sus medios de acción.

El carácter de derecho humano fundamental de la máxima expresión de las relaciones colectivas (la negociación colectiva a través de la libre organización sindical), refleja la importancia en la sociedad del derecho del trabajo en su vertiente más original. De hecho en la mayor parte de las constituciones modernas, estos derechos aparecen junto al derecho a la vida, a la propiedad o a la libertad de domicilio. En efecto, este reconocimiento al más alto nivel del derecho colectivo del trabajo, implica en sí, la importancia central de la acción colectiva laboral para conseguir los fines sociales del ser humano y por ende de la comunidad. Se trata, en fin, de poder alcanzar la justicia social y ello no sólo a través de instituciones comunes del derecho (ley, contrato, etc.), sino a través de formas “sui generis” que por ser expresión máxima de la voluntad común, adquieren un rango singular que les dota de carácter, no sólo normativo y vinculante, sino también de derecho fundamental.

En América latina, la libertad sindical es un derecho formal y reconocido en la mayor parte de las legislaciones al más alto nivel (generalmente en las constituciones), dotándole de rango de derecho humano y reconociendo su vinculación con la propia existencia de la democracia (también reconocida de forma mayoritaria). No obstante en algunos países, la libertad sindical se ve afectada en la práctica, constatándose el aumento del número de quejas y demandas nacionales e internacionales por vulneraciones a sus contenidos básicos.

Sin embargo, y pese a su situación de debilitamiento (o de crisis, a juicio de algunos analistas), el papel actual de las organizaciones patronales y sindicales en la región, no difiere de su papel histórico, pues en general siguen contribuyendo al sostenimiento de los grandes equilibrios sociales y a la obtención del consenso y la cohesión social (Europa es, sin duda, un ejemplo).

Las Américas representen el mayor número (regional) de quejas en materia de libertad sindical, no prueba la existencia de mayores vulneraciones o incumplimientos en el mundo, sino quizás un mayor conocimiento de la importancia a todos lo niveles del derecho, de su valor y de sus garantías, tanto en el ámbito nacional como internacional.
De hecho, los compromisos internacionales asumidos por los países, si bien a veces difíciles, no son una utopía y en algunas situaciones las observaciones, recomendaciones y solicitudes directas realizadas por los órganos de control de la OIT, son (y así ha acontecido en la práctica) de fácil solución con una voluntad activa del gobierno. En efecto, en muchos de los casos el mejor desarrollo de las relaciones colectivas, en especial de la negociación, puede llevar a progresar en la 15 El Comité de libertad sindical considera que un movimiento sindical realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse dentro del respeto a los derechos fundamentales y que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales. [1]
Desde un punto de vista general, es importante considerar que, si bien sólo tres países en la región no han ratificado uno (o los dos en el caso de el Salvador) de los Convenios fundamentales en esta materia, estos tres países representan alrededor de 100 millones de la PEA total de la región (220 millones), cifra que nos permite reflexionar sobre el índice real de aplicación efectiva en las Américas del conjunto de los principios. Curiosamente estos tres países han ostentado en algún periodo, las tasas más altas de sindicalización regional, de los que se desprende el interés, al menos de los trabajadores en hacer efectivos sus derechos.
Es indudable que las asociaciones profesionales latinoamericanas tienen ante sí dilemas difíciles de afrontar. Legislaciones insuficientes, un cambio en la organización productiva, modificación de los valores individuales y colectivos para actuar en las relaciones laborales y en general, una transformación radical del modelo político del Estado. No obstante los retos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no han perdido su razón de ser en la sociedad y siguen siendo un elemento clave en el desarrollo social. El sindicato y la organización de empleadores son elementos esenciales del sistema político y de la democracia. Como señala Durkheim (1993, Pág. 44) “Una nación no puede mantenerse como no se intercalen, entre el estado y los particulares, toda una serie de grupos secundarios que se encuentren lo bastante próximos de los individuos para atraerlos fuertemente a su esfera de acción y conducirlos así en el torrente general de la vida social”.
A ello se añade que según señala una reciente publicación del Banco Mundial (Aidt, Tzanatos, 2002), la existencia de sindicatos garantiza que los trabajadores reciban mejores salarios y que se reduzca la brecha salarial entre los trabajadores calificados y no calificados y entre hombres y mujeres.
En este marco, los principios y derechos reconocidos por los estados miembros de la OIT revisten una importancia fundamental como punto de partida y el hecho de suscribirlos (como es el caso de la Declaración o el de las normas internacionales cuando son ratificadas por un Estado), dota a los ciudadanos de instrumentos que garantizan una base mínima para el cumplimento a cabalidad de la libertad sindical en su sentido más amplio.




[1] Cfr. Párrafos 34 y 35 (OIT Ginebra, 1996). WP 28 - Libertad de asociación, libertad sindical...en América Latina


viernes, 10 de octubre de 2014

     Cruzada sindical en contra de los pactos colectivos

Noticia del 3 Julio 2014 en Colombia.
Por EL TIEMPO

Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas.
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de “una acción sin precedentes”, ante el incremento de los pactos que coexisten en muchas empresas con las convenciones colectivas bajo el propósito de, según la ENS, debilitar las organizaciones sindicales.

En el 2013 se firmaron 204 pactos, 63 de estos por primera vez en las empresas, lo que para la ENS evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos.

Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales, “los pactos colectivos están siendo utilizados por los empleadores, por lo menos, con tres propósitos: como estrategia preventiva, ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención, para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque, para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.

La ENS indica que, entre el 2011 y el 2012, los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones aumentaron un uno por ciento.

De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 fueron en empresas donde hay negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyeron significativamente los trabajadores sindicalizados.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario para que se manifestara sobre la denuncia de los sindicatos, el ministerio del Trabajo no hizo ningún pronunciamiento sobre el tema.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Pliego de Peticiones

Se denomina pliego de condiciones o peticiones a un documento contractual, de carácter exhaustivo y obligatorio en el cual se establecen las condiciones o cláusulas que se aceptan en un contrato de obras o servicios, una concesión administrativa, una subasta,
La fundación u organización de los sindicatos siempre estará  relacionado con el tema de la Empresa en el sentido más general del concepto. Pues siempre se trata de organizar sindicalmente a trabajadores de una misma empresa, de varias empresas o de oficios específicos dentro de la empresa o en varias. 
Cuando la representación de los trabajadores para la negociación de un pliego de peticiones deba ejercerse conjuntamente por no agrupar un solo sindicato a la mayoría de los trabajadores de la empresa, se procederá así:
a. Se integrará una comisión redactora del proyecto de pliego, formada por sendos representantes de los sindicatos, todos los cuales deben ser trabajadores de la respectiva empresa. Esta comisión dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para acordar el pliego de peticiones. El proyecto de pliego debe ser convenido por mayoría y sometido luego a la aprobación de las asambleas generales de los distintos sindicatos, antes de su presentación al patrono.
Elaborado y aprobado el pliego de peticiones en la forma indicada anteriormente, se designará la comisión negociadora del mismo, compuesta de tres miembros elegidos en asamblea conjunta del personal sindicalizado y en proporción al número de afiliados que tenga cada uno de ellos en la empresa. Esta asamblea deberá ser presidida por el Inspector del Trabajo y efectuarse dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el pliego quede acordado por la comisión redactora.
b. Si el pliego de peticiones no quedare elaborado y aprobado en la forma prevista anteriormente, la representación corresponderá al sindicato que elijan en asamblea general los trabajadores sindicalizados de la empresa, por mayoría absoluta, en votación secreta y papeleta escrita, bajo la vigilancia de un Inspector del trabajo, quien la convocará a solicitud de cualquiera de las organizaciones sindicales y se celebrará en la ciudad donde tenga su domicilio principal la empresa.
El sindicato así elegido, deberá incluir en el pliego de peticiones, además de sus puntos, aquellos que las demás organizaciones sindicales de la Empresa consideren como específicos de su ocupación, especialidad, oficio y remuneración y aceptará la asesoría de sendos representantes de estas organizaciones, para la inclusión de sus puntos dentro del pliego general y la negociación correspondiente. Estos asesores deberán ser trabajadores de la empresa.
El sindicato que lleve la representación comunicará a los otros sindicatos por escrito, con treinta (30) días de anticipación, la elaboración del pliego, a fin de que éstos puedan presentarlo oportunamente sus puntos específicos, para lo cual dispondrán de un plazo de diez 10) días, contados a partir del día en que reciban la comunicación de aquel.
Según el artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965 acusado, el sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones, designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora del pliego y nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir convención colectiva que regule las condiciones de los asociados, está autorizado para denunciarla.
Etapas de la Negociación:
 La negociación colectiva se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones. De acuerdo con el artículo 374 sobre otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376al establecer que la asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribución exclusiva, la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después. La ley colombiana no define qué es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; dichas peticiones solo podrán referirse a situaciones relacionadas con un conflicto económico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.
 Arreglo Directo
ARTÍCULO 432. Delegados. 
1. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión de trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramiento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos (-Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sent. C-0797 de 2000-) para que presente al patrono, o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan .
2. Modificado. Ley 584 de 2000, Art. 16. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.
Tomado de: 
http://www.gerencie.com/representacion-sindical.html
http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf