Ø Los
conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga.
Ø Las
asociaciones profesionales de trabajadores.
Ø Los
convenios colectivos de trabajo.
PRINCIPIOS
DEL DERECHO COLECTIVO
Busca mitigar las
desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo,
fundadas en principios de solidaridad,
cooperación y justicia.
la Constitución Nacional
establece el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos de
trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; una
protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su
gestión y el derecho a la organización sindical libre y democrática, bastando
la simple inscripción en un registro especial. El derecho a constituir
entidades gremiales no es absoluto, está sujeto a la reglamentación de las
leyes que a tal efecto se dicten.
Otros tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo: el de subsidiariedad, el de libertad sindical y el de la autonomía colectiva.
1. Subsidiariedad: se refiere a la
necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades
inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar
en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de
la comunidad inferior.
2. Libertad sindical: abarca tanto el
aspecto individual como el colectivo: la libertad individual, que consiste en
la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de
desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados
de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva
asociación.
3. Autonomía colectiva: Es el derecho
de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por
medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen
disciplinario y de administración
ARTICULO
356. SINDICATOS DE TRABAJADORES, CLASIFICACIÓN. Los sindicatos de trabajadores
se clasifican así.
a) De base,
si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o
especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento
o institución.
b) De
industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en
varias empresas de una misma rama industrial.
c)
Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad.
d) De
oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones,
disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde
no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número
mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta
circunstancia.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo
Derecho
de los trabajadores a la asociación sindical
Por Rafael Pardo, ministro del
Trabajo en Colombia.
Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la
historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios
derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de
los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les
permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo
presenta formalmente el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales que
daría origen a la ley 83.
A partir de los debates generados por este
proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos
más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la
Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar
que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y
la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y
98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos
importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una
definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de
trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio,
desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación
de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para
los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y
prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados
posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Se establecieron normas sobre la
declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y
limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83
otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así
en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización
gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de
condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías,
ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo,
han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los
sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.